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Artículo 5

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo II. Del Instituto Municipal de Atención a la Juventud › Sección Primera. Del objetivo del Instituto

Del objeto del Instituto. 1. El Instituto Municipal de Atención a la Juventud tienen por objeto:

I. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de atención a la juventud que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio de Jamay, Jalisco;

II. Emitir opinión respecto de aquellos asuntos que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal le soliciten respecto de la planeación y programación de las políticas públicas municipales y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades federal, estatales y municipales, así como de los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los jóvenes en vías de crecimiento hacia la etapa de la adolescencia y juventud cuando se lo requieran;

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del gobierno municipal de Jamay, Jal.;

V. Fungir como representante del Gobierno Municipal de Jamay, Jal., en materia de juventud, ante los gobiernos federal, estatales y municipales; organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones;

VI. Ser un órgano que represente al Gobierno Municipal de Jamay, Jal., en el ámbito juvenil y promueva a cada joven del Municipio en su desarrollo personal, profesional y cívico;

VII. Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo del Municipio y en la formación y creación de mejores condiciones de vida, así como el fomento, promoción y esfuerzo conjunto entre la sociedad juvenil y el gobierno; 2 VIII. Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan ampliar la difusión de la labor del Gobierno Municipal de Jamay, Jal., y del Instituto Municipal de Atención a la Juventud entre los jóvenes del Municipio;

IX. Difundir los derechos, obligaciones y deberes de la juventud;

X. Fomentar la organizacion y la empresa juvenil a través de colectivos, organismos no gubernamentales y redes juveniles;

XI. Promover, coordinar y ejecutar actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional, económica y política de la juventud, en este último caso para aquellos que sean mayores de edad;

XII. Alentar la cultura de la no violencia hacia las mujeres;

XIII. Fortalecer la cultura política democrática como garantía de la formación de valores cívicos y de la equidad de género;

XIV. Diseñar políticas públicas para aquellas mujeres y hombres jóvenes que viven en situaciones de marginidad y enfrentar la discriminación y desvalorización por razones de sexo y género; y XV. Las demás que establezca el presente ordenamiento, el Ayuntamiento y las Leyes aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.