De las obligaciones. 1. Son deberes y, en su caso, obligaciones de los jóvenes, en cuanto a su relación con el Instituto:
I. Colaborar con el Instituto, el Ayuntamiento y la administración pública municipal que le deriva, con objeto de conseguir una mejor prestación del objeto del organismo;
II. Respetar en todo momento la autoridad y facultades del Instituto;
III. Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la instrumentación de los programas, planes de trabajo y las políticas públicas que tiendan al desarrollo integral de la juventud en el Municipio;
IV. Cuidar y respetar el municipio de Jamay, Jal., y la convivencia con sus habitantes y personas que la visitan; y V. Las demás que le señalen el presente ordenamiento, el Ayuntamiento y demás leyes y reglamentos aplicables. 13 Capítulo V Del patrimonio del Instituto