Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 28

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo IV. De los derechos, obligaciones y deberes de los jóvenes › Sección Segunda. De las obligaciones y deberes

De las obligaciones. 1. Son deberes y, en su caso, obligaciones de los jóvenes, en cuanto a su relación con el Instituto:

I. Colaborar con el Instituto, el Ayuntamiento y la administración pública municipal que le deriva, con objeto de conseguir una mejor prestación del objeto del organismo;

II. Respetar en todo momento la autoridad y facultades del Instituto;

III. Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la instrumentación de los programas, planes de trabajo y las políticas públicas que tiendan al desarrollo integral de la juventud en el Municipio;

IV. Cuidar y respetar el municipio de Jamay, Jal., y la convivencia con sus habitantes y personas que la visitan; y V. Las demás que le señalen el presente ordenamiento, el Ayuntamiento y demás leyes y reglamentos aplicables. 13 Capítulo V Del patrimonio del Instituto

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.