De los derechos. 1. Para efectos del presente reglamento, son derechos de los jóvenes:
I. Contribuir y ayudar al Instituto en la realización de acciones que conlleven al mejoramiento del nivel de vida y desarrollo integral de los jóvenes;
II. Fomentar y participar en acciones de conservación de los elementos ecológicos, control de la contaminación y mejoramiento del medio ambiente;
III. Recibir información sobre los proyectos y programas de trabajo que se estén llevando a cabo por el Instituto;
IV. Acceder a procesos de consulta permanente, para fomentar una mayor y mejor participación en las labores del Instituto;
V. Promover la ayuda mutua entre los jóvenes del Municipio de Jamay, Jal.;
VI. Recibir, previa solicitud y pago de derechos correspondientes, la información de los acuerdos del Instituto sobre asuntos de interés de la juventud y no tengan carácter de reservado;
VII. Recibir apoyo del Instituto, sin distinción de razas, sexo, nacionalidad, preferencias políticas, ideológicas, religiosas o culturales; y VIII. Las demás que le señalen el presente ordenamiento, las leyes y reglamentos aplicables.