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Artículo 27

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo IV. De los derechos, obligaciones y deberes de los jóvenes › Sección Primera. De los derechos

De los derechos. 1. Para efectos del presente reglamento, son derechos de los jóvenes:

I. Contribuir y ayudar al Instituto en la realización de acciones que conlleven al mejoramiento del nivel de vida y desarrollo integral de los jóvenes;

II. Fomentar y participar en acciones de conservación de los elementos ecológicos, control de la contaminación y mejoramiento del medio ambiente;

III. Recibir información sobre los proyectos y programas de trabajo que se estén llevando a cabo por el Instituto;

IV. Acceder a procesos de consulta permanente, para fomentar una mayor y mejor participación en las labores del Instituto;

V. Promover la ayuda mutua entre los jóvenes del Municipio de Jamay, Jal.;

VI. Recibir, previa solicitud y pago de derechos correspondientes, la información de los acuerdos del Instituto sobre asuntos de interés de la juventud y no tengan carácter de reservado;

VII. Recibir apoyo del Instituto, sin distinción de razas, sexo, nacionalidad, preferencias políticas, ideológicas, religiosas o culturales; y VIII. Las demás que le señalen el presente ordenamiento, las leyes y reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.