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Artículo 26

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Sexta. Del órgano de control y vigilancia del Instituto

De las atribuciones del órgano de Control y Vigilancia. 1. Son facultades y obligaciones del Órgano de Control y Vigilancia, las siguientes:

I. Solicitar al Director General todos los estados financieros que éste elabora, con sus anexos correspondientes;

II. Inspeccionar, por lo menos una vez al año, los libros, registros y demás documentos del Instituto, así como realizar arqueos de fondos y revisión de las cuentas bancarias y de inversión, enviando a la Junta de Gobierno un informe de sus actividades;

III. Intervenir en la formación y revisión de los estados financieros de fin de ejercicio;

IV. Proponer que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos que crea pertinentes tratar; 12 V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno cuando sea citado a las mismas o así lo solicite y se le autorice; al comparecer tiene derecho a voz pero no a voto;

VI. Vigilar e informar ilimitadamente, en cualquier tiempo, las operaciones del Instituto; y VII. Las demás que le encomiende el presente ordenamiento, el Ayuntamiento, la Junta de Gobierno del Instituto o las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.