Del control interno. 1. EI Instituto debe contar con un órgano de control y vigilancia. 2. El órgano de control y vigilancia del Instituto, será la Contraloría del Municipio, quienes deben evaluar el desempeño general del organismo, así como realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones en los rubros de gasto corriente y de inversión, de los ingresos y, en general, deben solicitar y obtener la información necesaria y efectuar los actos que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, conforme a la legislación y reglamentación aplicable. 3. Los empleados del Instituto están obligados a proporcionar el auxilio necesario al personal de la Contraloría Municipal, para la eficaz realización de su función.
Artículo 25
Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Sexta. Del órgano de control y vigilancia del Instituto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.