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Artículo 29

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo IV. De los derechos, obligaciones y deberes de los jóvenes › Sección Segunda. De las obligaciones y deberes

Del Patrimonio. 1. El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes, derechos y subsidios que aporten los gobiernos: federal, estatales y municipales;

II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con base en cualquier título legal;

III. Las donaciones, legados, subvenciones, herencias que le sean otorgados o aportados por instituciones publicas o privadas o personas físicas o jurídicas;

IV. Los ingresos que obtengan por servicios que preste, los productos y rentas de sus bienes patrimoniales;

V. Las concesiones, permisos y autorizaciones que se le otorgue conforme a los fines de esta ley; y VI. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal. 2. Dichos bienes y derechos deberán tener como destino facilitar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. 3. El Gobierno municipal contemplará un presupuesto anual de operación para cada ejercicio que le permitirá cubrir los gastos de operación. 4. El presupuesto del Instituto estará sometido al régimen de egresos anual, por lo cual deberá contener las partidas y previsiones necesarias. 5. En caso de disolución del Instituto, todo su patrimonio se transmitirá a favor del Municipio de Jamay, Jal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.