De las facultades y obligaciones del Director. 1. El Director General del Instituto tiene las siguientes facultades y atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Suscribir convenios de coordinación y concertación con los gobiernos: federal, estatales y municipales; así como con organismos sociales y privados en materia de su competencia;
III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, los planes y programas de trabajo del Instituto, a efecto de obtener, en su caso, la aprobación correspondiente;
IV. Presentar el informe anual de labores del Instituto;
V. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno;
VI. Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas y especiales a favor de terceras personas conforme a la autorización y lineamientos señalados por la Junta o el reglamento;
VII. Designar y remover libremente al personal del Instituto, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el presente reglamento;
VIII. Proponer a la Junta las políticas generales del Instituto;
IX. Crear las coordinaciones y áreas del Instituto que sean necesarias para su buen funcionamiento, apegado a su presupuesto autorizado;
X. Vigilar el cumplimiento del objeto del Instituto;
XI. Presentar a la Junta, los planes de trabajo, propuestas de presupuesto, informes de actividades y de estados financieros anuales del organismo, acompañados por los informes respectivos que se le requieran;
XII. Recabar la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; 9 XIII. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen;
XIV. Elaborar, a más tardar el ultimo día hábil de octubre, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto para el siguiente año y presentarlo para su inclusión y autorización definitiva al H. Ayuntamiento;
XV. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará, para la ejecución de proyectos, estudios, investigaciones especificadas, otorgamiento de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el Instituto;
XVI. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;
XVII. Elaborar el proyecto del Manual de Organización y Reglamento Interior del Instituto;
XVIII. Realizar las tareas editoriales, de difusión y de promoción, relacionadas con el objeto, programas y acciones del Instituto;
XIX. Dirigir el funcionamiento del Instituto de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XX. Promover la participación económica de organismos o agencias estatales, nacionales, internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la Juventud de Jamay, Jal.;
XXI. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente reglamento y demás ordenamientos que rijan al Instituto;
XXII. Emitir las circulares internas respecto de precisar para aclarar o interpretar el presente reglamento o el criterio de la autoridad que emitió el mismo con fundamento en el artículo 45 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;
XXIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Instituto, para el debido cumplimiento de los programas;
XIV. Proponer anualmente un reconocimiento para los jóvenes destacados del Municipio de Jamay, Jal.;
XV. Crear y promover, a través de las áreas y coordinaciones correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento para los jóvenes en condiciones sociales de riesgo tales como: discapacitados, enfermos, fármaco-dependientes y otros, que permita su integración a la sociedad en forma apropiada; y XVI. Las demás que le confieren el presente Reglamento, el Presidente Municipal, la Junta de Gobierno y otras disposiciones en la materia.