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Artículo 21

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Cuarta. Del Director Generar del Instituto

De los requisitos para ser director. 1. Para ser designado Director General del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No ser mayor de los 29 años de edad al día de la designación;

III. Ser persona de conocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo;

IV. Contar con estudios mínimos a nivel de educación media superior;

V. Deberá comprobar los hechos que lo involucran con las cuestiones propias de la juventud, por lo menos en los dos últimos años; y VI. No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con el Presidente Municipal y regidores miembros del Ayuntamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.