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Artículo 20

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Cuarta. Del Director Generar del Instituto

Del director. 8 1. El Director del Instituto es designado por el Presidente Municipal y tiene las facultades y obligaciones que le otorguen el presente ordenamiento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las leyes y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.