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Artículo 23

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Quinta. De las Coordinaciones y demás áreas de apoyo del Instituto

De las áreas de apoyo del Instituto. 1. El Instituto contará con el número de áreas, coordinaciones, departamentos y oficinas de trabajo, conforme su presupuesto lo permita y sean necesarios para el apoyo al desarrollo integral de la juventud. 2. En el reglamento interno del Instituto, se debe definir con precisión las áreas de apoyo que el organismo necesite para su adecuado funcionamiento, que invariablemente debe de cubrir; de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:

I. Administrativa; 10 II. De Bienestar y Servicios Juveniles;

III. De Estímulos a la Juventud y Calidad de Vida;

IV. De Enlace con Organismos Juveniles;

V. De Investigación y Estudios sobre Juventud;

VI. De Vinculación Municipal, Universitaria, con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales;

VII. De Evaluación, Planeación y Seguimiento;

VIII. De Comunicación Social;

IX. De Desarrollo y Promoción Cultural;

X. De Relaciones Publicas; y XI. De Participación Social y Desarrollo de la Ciudadanía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.