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Capítulo SegundoDel Procedimiento ante el Comité

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos · arts. 39 a 46

Artículos

  • Art. 39El Comité es el Órgano Colegiado para conocer y resolver en definitiva de las solicitudes de regularización que le sean turnadas…
  • Art. 40Recibido que sea un expediente por el Comité, se procederá a su revisión cuidando que los documentos que lo integran se ajusten…
  • Art. 41De encontrarse en el expediente la falta de algún documento, o bien que alguna de las testimoniales o declaraciones no contengan…
  • Art. 42De encontrarse que el expediente se encuentra ajustado al Decreto y su Reglamento, se procederá a elaborar el proyecto de…
  • Art. 43Para emitir resolución aprobatoria se requiere la votación en el mismo sentido de las dos terceras partes de los integrantes del…
  • Art. 44Si el Comité determina que de manera fundada y motivada el promovente ha cumplido con los extremos a que se refiere el Decreto y…
  • Art. 45Tratándose de resoluciones aprobatorias emitidas por el Comité, deberán ser remitidas al Subcomité Regional correspondiente, para…
  • Art. 46El Comité podrá invitar como dependencias coadyuvantes con voz, a organizaciones e instituciones de las Administraciones Públicas…