Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 44

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Segundo. Del Procedimiento ante el Comité

Si el Comité determina que de manera fundada y motivada el promovente ha cumplido con los extremos a que se refiere el Decreto y su Reglamento, se le declarará propietario en virtud del procedimiento administrativo instaurado y se ordenará su inscripción en la oficina del Registro Público de la Propiedad a que pertenezca el predio, remitiéndose copia certificada a la unidad catastral que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.