Si el Comité determina que de manera fundada y motivada el promovente ha cumplido con los extremos a que se refiere el Decreto y su Reglamento, se le declarará propietario en virtud del procedimiento administrativo instaurado y se ordenará su inscripción en la oficina del Registro Público de la Propiedad a que pertenezca el predio, remitiéndose copia certificada a la unidad catastral que corresponda.
Artículo 44
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Segundo. Del Procedimiento ante el Comité
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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