El Comité es el Órgano Colegiado para conocer y resolver en definitiva de las solicitudes de regularización que le sean turnadas por los Subcomités Regionales instaurados y dictaminados por éstos en aplicación del Decreto.
Artículo 39
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Segundo. Del Procedimiento ante el Comité
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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