Al recibirse en el Ayuntamiento un edicto girado por el Subcomité Regional correspondiente, el Secretario del Ayuntamiento se cerciorará de que el mismo sea publicado en 9 los tableros de avisos de la presidencia, así como en la Delegación en que se ubique el predio y transcurridos tres días levantará certificación en ese sentido y la remitirá al Subcomité Regional que corresponda.
Artículo 38
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Primero. Del Procedimiento ante los Subcomités
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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