El Director General del Organismo presidirá al Consejo y las sesiones que celebre, pudiendo nombrar un suplente con facultades plenas para ese efecto, mediante comunicación que por escrito haga a favor de algún otro funcionario del Organismo. El suplente deberá ser de nivel Gerencial.
Artículo 7
Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo III. De la Acreditación de sus Integrantes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.