la participación del Consejo tendrá lugar para coadyuvar y/o asesorar en lo relativo a: programas de inversión, programa de obras, priorización de acciones, usos de tecnología, procedimientos constructivos y demás solicitados por el Organismo o sugeridos por el propio Consejo, tendientes al mejoramiento en la prestación de sus servicios, para lo cual el Organismo deberá de proveer la información correspondiente.
Artículo 6
Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo II. De los Objetivos y Alcances
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.