Como órgano consultivo y auxiliar, según lo previsto en la cláusula vigésima segunda del Convenio, el Consejo coadyuvará, mediante la participación experta de técnicos en la materia y de los diferentes Gobiernos Municipales asociados, en la toma de decisiones técnicas responsables y correctamente sustentadas por parte del Organismo para la prestación de sus servicios.
Artículo 5
Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo II. De los Objetivos y Alcances
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