En términos de lo dispuesto por la cláusula Vigésima Tercera del Convenio, el Consejo Técnico se integrará por: l. El Director General del Organismo quien lo presidirá;
II. Un representante en materia de desarrollo urbano por cada uno de los Municipios que integran el Organismo;
III. Un representante en materia de obras públicas por cada uno de les Municipios que integran el Organismo;
IV. Un representante en materia de catastro por cada uno de los Municipios involucrados;
V. Un representante de la tesorería por cada uno de los Municipios en mención;
VI. Los Presidentes de las Comisiones Edilicias de Agua y Alcantarillado por cada uno de los Municipios que integran el Organismo; y VII. Los Presidentes de las Comisiones de Hacienda de los Municipios que integran el Organismo.
En el caso de que alguna Comisión Edilicia tenga una denominación diversa a las señaladas, será válida su representación, siempre y cuando contenga como materia principal de su competencia los temas de Agua y Alcantarillado o Hacienda.