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Artículo 4

Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo I. Disposiciones Generales

En términos de lo dispuesto por la cláusula Vigésima Tercera del Convenio, el Consejo Técnico se integrará por: l. El Director General del Organismo quien lo presidirá;

II. Un representante en materia de desarrollo urbano por cada uno de los Municipios que integran el Organismo;

III. Un representante en materia de obras públicas por cada uno de les Municipios que integran el Organismo;

IV. Un representante en materia de catastro por cada uno de los Municipios involucrados;

V. Un representante de la tesorería por cada uno de los Municipios en mención;

VI. Los Presidentes de las Comisiones Edilicias de Agua y Alcantarillado por cada uno de los Municipios que integran el Organismo; y VII. Los Presidentes de las Comisiones de Hacienda de los Municipios que integran el Organismo.

En el caso de que alguna Comisión Edilicia tenga una denominación diversa a las señaladas, será válida su representación, siempre y cuando contenga como materia principal de su competencia los temas de Agua y Alcantarillado o Hacienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.