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Artículo 8

Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo III. De la Acreditación de sus Integrantes

Los integrantes del Consejo a los que hace mención la cláusula vigésima tercera del Convenio y el artículo 4 del presente Reglamento, deberán contar con oficio que acredite su representación, otorgada por el Presidente Municipal para los casos previstos en los incisos II, III, IV y V. De igual forma los Presidentes de las respectivas Comisiones Edilicias deberán acreditar 2 por escrito a sus representantes en los casos de las fracciones VI y VII. Las representaciones tendrán vigencia permanente en tanto no exista notificación por escrito y hasta el final de la administración municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.