Los integrantes del Consejo a los que hace mención la cláusula vigésima tercera del Convenio y el artículo 4 del presente Reglamento, deberán contar con oficio que acredite su representación, otorgada por el Presidente Municipal para los casos previstos en los incisos II, III, IV y V. De igual forma los Presidentes de las respectivas Comisiones Edilicias deberán acreditar 2 por escrito a sus representantes en los casos de las fracciones VI y VII. Las representaciones tendrán vigencia permanente en tanto no exista notificación por escrito y hasta el final de la administración municipal.
Artículo 8
Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo III. De la Acreditación de sus Integrantes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.