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Artículo 17

Reglamento del Consejo Técnico del SIAPA· Capítulo VII. De las Funciones de los Integrantes

Las funciones de los integrantes del Consejo serán:

I. Exponer con objetividad, respeto y seriedad sus puntos de vista, propuestas o alternativas de solución al Consejo;

II. Analizar los casos y asuntos que se sometan al Consejo en el orden del día, apoyando su análisis cuando sea necesario en documentos que los fundamenten;

III. Estudiar, analizar y formular propuestas dirigidas a mejorar la prestación de los servicios;

IV. Proponer al Organismo modificaciones o acciones que apoyen la transparencia de sus procesos;

V. Brindar asesoría en cuanto a los servicios y a las obras que resulten necesarios para la mejor prestación de los mismos;

VI. Solicitar al Organismo la presentación de criterios para la formulación de Programas de Inversión y Obras;

VII. Analizar, y en su caso proponer, el método propuesto para la planeación, evaluación y priorización de obras;

VIII. Emitir opinión y sugerencias al Organismo respecto a los criterios adoptados para la selección y actualización de tecnologías;

IX. Proponer las modificaciones o adiciones al presente Reglamento;

X. Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación tanto del Convenio como del presente Reglamento;

XI. Proponer y dar seguimiento a un Plan de Trabajo Anual que cumpla los objetivos del Consejo;

XII. Presentar propuestas de métodos, fórmulas y esquemas de financiamiento del Organismo;

XIII. Proponer al presidente, la convocatoria de una sesión extraordinaria cuando existan asuntos o propuestas importantes a tratar; y XIV. Las demás que se estipulen en otras disposiciones legales aplicables o las que determine el Pleno del Consejo. 4

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.