El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Serán sesiones ordinarias aquellas que se convoquen expresamente con ese carácter, en las que se podrá tratar y desahogar cualquiera de los asuntos competencia del Consejo señalados en la Convocatoria y los generales que los miembros expongan en la misma y sean igualmente competencia del Consejo.
El Consejo sesionará de manera ordinaria como mínimo en cuatro ocasiones en el año.
Serán sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen expresamente con ese carácter, en las que se podrá tratar y desahogar solamente el asunto que se señale en la Convocatoria. Este tipo de sesiones tendrán lugar cuantas veces sea necesario.