El secretario técnico convocará por escrito a los integrantes del Consejo para la celebración de las sesiones, cuando menos con 10 diez días hábiles de anticipación.
Las sesiones del Consejo serán presididas, en ausencia del Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, por su suplente, y en caso de ausencia de ambos, serán presididas por quien determinen al inicio de la reunión, los asistentes con derecho a voto.