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Artículo 4

Reglamento del Consejo Estatal Hacendario

El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada semestre, debiendo contar con quórum para que estas reuniones y sus acuerdos sean válidas.

Habrá quórum cuando exista la asistencia de más del 50% cincuenta por ciento del total de los miembros titulares, o en caso de ausencia de éstos, de su respectivo suplente, verificando el quórum el secretario técnico al inicio de cada sesión.

Los suplentes contarán con voto, sólo cuando esté ausente su titular.

Podrán asistir a las sesiones del Consejo como invitados sólo con voz los demás encargados de la Hacienda Municipal.

En caso de empate en sus sesiones, su presidente tendrá voto de calidad.

Se podrán celebrar reuniones por acuerdo del Presidente del Consejo, del Director General de Ingresos, y por cuatro de los Encargados de la Hacienda Municipal miembros del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.