Para determinar la conformación de los grupos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se tomará en cuenta el número de habitantes de cada municipio determinados de la siguiente forma:
Grupo Rango de población 1. 2000 - 14,999 2. 15,000 - 24,999 3. 25,000 - 49,999 4. 50,000 - 149,000 5. 150,000 en adelante