El Consejo, para el despacho de los asuntos de su competencia, queda integrado por:
I. De la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; 1. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas quien lo pesidirá. 2. El Director General de Ingresos. 3. El Director de Planeación Fiscal e Ingresos Coordinados. 4. El Director General de Fondo de Apoyo Municipal.
II. Previa invitación y aceptación, los 125 Ayuntamientos del Estado, que se organizarán en cinco grupos, quienes tendrán diez representantes en total, que serán dos Encargados de la Hacienda Municipal de cada uno de los grupos, que una vez integrados los elegirán por voto directo. Dichos representantes durarán en su cargo por el término que permanezca en funciones la administración municipal correspondiente.
Cada uno de los miembros del Consejo contará con su respectivo suplente, quienes serán nombrados por el titular de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas respecto a los enunciados en la fracción I de este artículo, y los presidentes municipales correspondientes en cuanto a los referidos en la fracción II. Cada vez que sea necesario cambiar a las personas nombradas como representantes, ya sean titulares o suplentes dentro del Consejo, se deberá de hacer constar en el acta de la siguiente sesión del mismo.
El Consejo nombrará un secretario técnico y un suplente para actas y acuerdos.