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Artículo 1

Reglamento del Consejo Estatal Hacendario

El Consejo Estatal Hacendario, como órgano de consulta en esta materia, tiene como objetivos los siguientes:

I. Determinar los mecanismos necesarios para el diálogo e información actualizada entre la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos del Estado en este rubro;

II. Intercambiar experiencias e información de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos del Estado en este rubro;

III. Elaborar propuestas en materia hacendaria con observancia a lo estipulado en el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, al Gobernador, para que, a su vez, una vez analizadas y aprobadas, las transmita ya sea al H. Congreso local y/o a las autoridades federales correspondientes, para hacer efectivo el acceso a una coordinación hacendaria justa y equitativa;

IV. Promover actualización técnica y jurídica en materia hacendaria, para el desarrollo de las haciendas municipales, y V. Los demás que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Para efectos del presente Reglamento, cuando se mencione Consejo se estará aludiendo al Consejo Estatal Hacendario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.