El Consejo Estatal Hacendario, como órgano de consulta en esta materia, tiene como objetivos los siguientes:
I. Determinar los mecanismos necesarios para el diálogo e información actualizada entre la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos del Estado en este rubro;
II. Intercambiar experiencias e información de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos del Estado en este rubro;
III. Elaborar propuestas en materia hacendaria con observancia a lo estipulado en el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, al Gobernador, para que, a su vez, una vez analizadas y aprobadas, las transmita ya sea al H. Congreso local y/o a las autoridades federales correspondientes, para hacer efectivo el acceso a una coordinación hacendaria justa y equitativa;
IV. Promover actualización técnica y jurídica en materia hacendaria, para el desarrollo de las haciendas municipales, y V. Los demás que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Para efectos del presente Reglamento, cuando se mencione Consejo se estará aludiendo al Consejo Estatal Hacendario.