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Artículo 6

Reglamento del Consejo Estatal Hacendario

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Preparar las asambleas de autoridades hacendarias estatales y municipales, y establecer los asuntos que en ellas deben tratarse;

II. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, y a los Gobiernos Municipales, por medio de su Encargado de la Hacienda Municipal, las sugerencias que estime convenientes para actualizar la Coordinación Hacendaria;

III. Elaborar los reglamentos de funcionamiento del propio Consejo;

IV. Invitar cuando juzgue conveniente, a las personas que puedan coadyuvar al desempeño de las funciones del Consejo, quienes tendrán voz pero sin voto;

V. Conformar comités para el desarrollo de acciones específicas, y VI. Las demás que se determinen en el seno del Consejo, apegadas a los ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.