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Artículo 4

Reglamento del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial· Capítulo Primero. Disposiciones Generales

El Comité elaborará su propio plan de trabajo a fin de organizar las actividades que requiere realizar para cumplir sus fines señalados en el artículo segundo de este reglamento. Dicho plan será a base para conformar la agenda de trabajo de cada una de las sesiones del Comité.

El Comité definirá y aprobará la metodología de trabajo para la, valuación de los puestos, debiendo revisar los criterios técnicos cuando menos de forma anual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.