El cargo de integrante del Comité es honorífico y por tanto no remunerado y en el caso de los servidores públicos que participan en él, este encargo se entiende inherente a su función pública. Los particulares que participan en el Comité, carecen de la calidad de servidores públicos.
Artículo 5
Reglamento del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial· Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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