Para los efectos de este reglamento, se entenderá como: a) Poder Ejecutivo, a su Titular, Secretarías y Dependencias, Organismos y Entidades, así como Organismos Públicos Desconcentrados, Descentralizados, Autónomos, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos; b) Poder Legislativo, a los Diputados, Secretaría, Dependencias y Órganos Técnicos del Congreso; c) Poder Judicial, al Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Administrativo, Consejo General del Poder Judicial del Estado y demás órganos y dependencias que integren; d) Los Ayuntamientos, a su Presidente, regidores, síndico, secretario, demás servidores públicos y todos los organismos de la Administración Pública Municipal; e) Organismos Públicos Autónomos, al Instituto Electoral del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado; y f) Comité; al Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 3
Reglamento del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial· Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.