Sección PrimeraDel Area Médica
Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal. · arts. 78 a 86
Artículos
- Art. 78Los servicios médicos del Centro deberán ser suficientes para atender las necesidades de salud de primer nivel. En las…
- Art. 79La Secretaría celebrará convenios con las instituciones del sector salud próximas al Centro, para la atención de los casos que no…
- Art. 80Corresponde al Director del Centro autorizar la intervención de médicos del sector salud ajenos al Centro, para atender, dentro…
- Art. 81La intervención de médicos particulares, sólo procederá cuando las instituciones del sector salud, con quienes se hayan celebrado…
- Art. 82Cuando por la gravedad del interno, se requiera de su traslado a una institución de salud, tendrá que recabarse la autorización…
- Art. 83El traslado de un interno a un centro médico distinto al del Centro, así como su custodia durante su internamiento, se realizará…
- Art. 84Los servicios médicos del Centro velarán por la salud física y mental de los internos, realizando campañas permanentes para la…
- Art. 85Cuando así lo requiera el tratamiento que haya prescrito el área médica, se solicitará a la Dirección del Centro que se autoricen…
- Art. 86Se requerirá el consentimiento previo del interno cuando el procedimiento de diagnóstico o terapéutico implique un riesgo para su…