La intervención de médicos particulares, sólo procederá cuando las instituciones del sector salud, con quienes se hayan celebrado convenios, manifiesten su incapacidad para otorgar el servicio, previa autorización del Director del Centro y del Consejo Técnico, informando de inmediato al Director.
Los gastos y honorarios derivados de esa intervención correrán a cargo del Centro y la responsabilidad profesional, corresponderá al médico particular.