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Artículo 81

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones › Capítulo III. De la Coordinación Técnica › Sección Primera. Del Area Médica

La intervención de médicos particulares, sólo procederá cuando las instituciones del sector salud, con quienes se hayan celebrado convenios, manifiesten su incapacidad para otorgar el servicio, previa autorización del Director del Centro y del Consejo Técnico, informando de inmediato al Director.

Los gastos y honorarios derivados de esa intervención correrán a cargo del Centro y la responsabilidad profesional, corresponderá al médico particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.