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Artículo 80

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones › Capítulo III. De la Coordinación Técnica › Sección Primera. Del Area Médica

Corresponde al Director del Centro autorizar la intervención de médicos del sector salud ajenos al Centro, para atender, dentro del mismo, casos especiales que por su gravedad justifiquen esta circunstancia. Dicha intervención sólo procederá previo dictamen del área médica del Centro y será notificada de inmediato a la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.