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Artículo 88

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones › Capítulo III. De la Coordinación Técnica › Sección Tercera. Del Area de Actividades Educativas y Culturales

Son funciones del Area de Actividades Educativas y Culturales, las siguientes:

I. Establecer un sistema educativo especializado para internos;

II. Llevar a cabo un plan educativo inicial para cada uno de los internos;

III. Organizar los grupos de conformidad al tratamiento individualizado que cada interno requiera;

IV. Coadyuvar con la Dirección Técnica de la Dirección en la gestión que se haga ante la Secretaría de Educación del Estado y las autoridades federales en materia educativa, para que sean reconocidos los estudios que se impartan a los internos en sus diversos niveles que, por lo menos, serán de primaria y secundaria, pudiendo utilizarse desde luego, el sistema de educación abierta.

La educación que se imparta a los internos, además del carácter académico, tendrá elementos cívicos, sociales, artísticos, físicos, formativos y de higiene;

V. Proporcionar los resultados de calificaciones, exámenes y evaluaciones educativas a las Coordinaciones Jurídica y Administrativa, para que se integre el expediente único, independientemente de que se lleve el control en el área correspondiente;

VI. Proporcionar los informes que sean requeridos por el Consejo Técnico, en el momento en que los soliciten;

VII. Organizar programas educativos especializados de educación sexual, pudiendo hacerlos extensivos a los familiares del interno;

VIII. Coordinarse con el Area de Trabajo Social, para brindar atención educativa a los familiares, si de los estudios educativos practicados a los internos, se infiere la necesidad de incorporarlos a la dinámica educativa que se le brinde al interno;

IX. Organizar sistemas educativos especiales para los internos que así lo requieran, o que por su situación mental o física, no puedan incorporarse a los grandes grupos normales de tratamiento;

X. Crear y organizar programas encaminados a desarrollar la capacidad artística del interno;

XI. Desarrollar y dirigir programas de actividades culturales y cívicas para los internos; y XII. Las demás que se requieran y que ordene y apruebe la Dirección del Centro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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