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Artículo 87

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones › Capítulo III. De la Coordinación Técnica › Sección Segunda. Del Area de Observación y Clasificación

Al Area de Observación y Clasificación le corresponderán las siguientes funciones:

I. Realizar los estudios de diagnóstico, pronóstico y ubicación de todos los internos del Centro;

II. Elaborar y controlar la hoja de evaluación de cada interno y, en coordinación con las demás áreas, realizar las proposiciones necesarias al Consejo Técnico en torno al tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria o condicional, los casos de inimputabilidad, las disposiciones emitidas por el Ejecutivo del Estado y demás acciones que surjan en el periodo de tratamiento;

III. Crear, planificar y supervisar, en coordinación con la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación social y la Dirección del Centro, el sistema de tratamiento que deberá otorgarse a los internos, previa aprobación de la Dirección;

IV. Vigilar que cada área lleve el control de sus expedientes individuales con el sigilo necesario, quedando obligado a proporcionar una copia del resultado de cada estudio y actuación, a la Coordinación Jurídica y Coordinación Administrativa, para la integración del expediente único;

V. Supervisar que las terapias sugeridas y aprobadas, se cumplimenten;

VI. Supervisar personalmente el tratamiento que se otorgue, en régimen de conducta especial, para los efectos de un control más adecuado y resultados idóneos;

VII. Organizar, de conformidad con la Dirección del Centro, la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación social y el Consejo Técnico, los diferentes estudios técnicos y científicos aplicados a los internos;

VIII. Comunicar a la Dirección del Centro las irregularidades que se presenten, con el objeto de tomar las medidas necesarias para su corrección;

IX. Proporcionar un informe estadístico mensual de los casos atendidos y su resultado a la Dirección del Centro, con copia para la Dirección; y X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia y, en general, las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.