Al Area de Observación y Clasificación le corresponderán las siguientes funciones:
I. Realizar los estudios de diagnóstico, pronóstico y ubicación de todos los internos del Centro;
II. Elaborar y controlar la hoja de evaluación de cada interno y, en coordinación con las demás áreas, realizar las proposiciones necesarias al Consejo Técnico en torno al tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria o condicional, los casos de inimputabilidad, las disposiciones emitidas por el Ejecutivo del Estado y demás acciones que surjan en el periodo de tratamiento;
III. Crear, planificar y supervisar, en coordinación con la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación social y la Dirección del Centro, el sistema de tratamiento que deberá otorgarse a los internos, previa aprobación de la Dirección;
IV. Vigilar que cada área lleve el control de sus expedientes individuales con el sigilo necesario, quedando obligado a proporcionar una copia del resultado de cada estudio y actuación, a la Coordinación Jurídica y Coordinación Administrativa, para la integración del expediente único;
V. Supervisar que las terapias sugeridas y aprobadas, se cumplimenten;
VI. Supervisar personalmente el tratamiento que se otorgue, en régimen de conducta especial, para los efectos de un control más adecuado y resultados idóneos;
VII. Organizar, de conformidad con la Dirección del Centro, la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación social y el Consejo Técnico, los diferentes estudios técnicos y científicos aplicados a los internos;
VIII. Comunicar a la Dirección del Centro las irregularidades que se presenten, con el objeto de tomar las medidas necesarias para su corrección;
IX. Proporcionar un informe estadístico mensual de los casos atendidos y su resultado a la Dirección del Centro, con copia para la Dirección; y X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia y, en general, las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.