El Area de Trabajo Social tendrá las funciones siguientes:
I. Practicar los estudios sociales de ingreso de los internos, en los que se deberá incluir su situación familiar, procurando actualizarlos constantemente, debiendo enviar una copia de los mismos, a las Coordinaciones Jurídica y Administrativa del Centro, para que se integren al expediente único del interno;
II. Practicar los estudios relacionados con el tratamiento pre-liberacional, la libertad preparatoria o condicional o la remisión parcial de la pena, mismos que deberán ser presentados ante el Consejo Técnico. Una copia del resultado de estos estudios, será enviada a las Coordinaciones Jurídica y Administrativa del Centro para la integración del expediente único;
III. Estudiar los problemas que surjan en torno a la víctima del delito y procurar resolverlos en correlación con las áreas técnicas respectivas;
IV. Dictaminar sobre la conveniencia de las visitas familiar, íntima y especial de los internos, comunicando su opinión a la Coordinación Técnica del Centro;
V. Propiciar el fortalecimiento y la conservación de las relaciones de los internos con personas del exterior, sean éstos pertenecientes o no al grupo familiar, cuando a juicio de la autoridad penitenciaria que le corresponda evaluar dicha situación, se considere que son positivas para la readaptación del interno;
VI. Proporcionar ayuda moral a los familiares y dependientes de los internos con el objeto de que el núcleo familiar no se desintegre durante el tiempo que dure su reclusión;
VII. Orientar a los internos para que entreguen a su familia, parte de la remuneración que obtengan al trabajar en los talleres del Centro, de conformidad a lo establecido en la Ley y comunicando a la Dirección del Centro cualquier irregularidad que se presente en este aspecto;
VIII. Realizar el estudio de reinserción social y victimológico de los internos, especialmente en lo que hace a los capítulos familiar y laboral, desde antes de que el interno, en su caso, obtenga los beneficios a que se refiere la Ley; y IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables en la materia y aquéllas que por su naturaleza sean inherentes a ésta área.