Los que se encuentren en el supuesto señalado en el inciso d) de la fracción III del artículo anterior y que ingresen al Centro, se les otorgará por separado el tratamiento correspondiente en el área de conductas especiales. Este tratamiento será técnico, nunca infamante y se determinará con acuerdo del Director del Centro, previa consulta del Consejo Técnico Interdisciplinario. En estos casos, se realizarán, por conducto del Director del Centro, todas las gestiones para promover el traslado del interno a una institución penitenciaria diversa, que cuente con los servicios necesarios para su atención y tratamiento.
Artículo.- 21.- Por ningún motivo se autorizará el ingreso de sentenciados, si no fue presentado con anterioridad el expediente único de los mismos, el cual deberá integrarse con el estudio de personalidad, así como con los documentos e información relativa a las siguientes áreas:
I. Jurídica;
II. Médica, psiquiátrica y psicológica;
III. Educacional;
IV. Laboral;
V. Custodia; y VI. Trabajo Social.