El egreso de los internos del Centro sólo podrá ser autorizado por el Director del Centro en los siguientes casos:
I. Por haber compurgado la totalidad de la pena privativa de la libertad impuesta por autoridad jurisdiccional;
II. Por haber sido otorgado, por autoridad competente, algún tratamiento o beneficio de libertad anticipada, en los términos de la legislación correspondiente;
III. Por determinación judicial que expresamente lo ordene, siempre que no se encuentre a disposición de autoridad diversa; y IV. Por las demás causas en que lo autorice expresamente la Ley.