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Artículo 22

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Segundo. Del Ingreso, Egreso, Observación y Clasificación de los Internos y del Consejo Técnico Interdisciplinario › Capítulo I. Del Ingreso y Egreso

El egreso de los internos del Centro sólo podrá ser autorizado por el Director del Centro en los siguientes casos:

I. Por haber compurgado la totalidad de la pena privativa de la libertad impuesta por autoridad jurisdiccional;

II. Por haber sido otorgado, por autoridad competente, algún tratamiento o beneficio de libertad anticipada, en los términos de la legislación correspondiente;

III. Por determinación judicial que expresamente lo ordene, siempre que no se encuentre a disposición de autoridad diversa; y IV. Por las demás causas en que lo autorice expresamente la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.