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Artículo 71

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título II › Capítulo XI

La Subdirección de Trabajo Social se ocupará de:

I. Practicar los estudios sociales, de ingreso de los internos, al igual que de su familia, procurando actualizarlos constantemente y enviando una copia a la Subdirección Jurídica de la institución y al Departamento de Servicios, Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

II. Practicar los estudios en relación con la prelibertad, la libertad preparatoria, la remisión de pena y la libertad absoluta, que serán presentados ante el Consejo Técnico con toda oportunidad. Una copia del resultado de estos estudios, será enviada a la Subdirección Jurídica del establecimiento para la integración del expediente único y otra al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

III. Estudiar los problemas que surjan en torno a la víctima del delito y procurar resolverlos en correlación con las subdirecciones técnicas, respectivas;

IV. Dictaminar sobre la conveniencia de las visitas familiar, íntima y especial de los internos, comunicando su opinión a la Dirección del establecimiento;

V. Coadyuvar para que se otorguen los beneficios a que tienen derecho los internos dentro de lo que marca la Ley de Ejecución de Penas privativas y Restrictivas de la Libertad;

VI. Coordinarse con los organismos postinstitucionales y de ayuda social, para establecer la forma adecuada de solución a los problemas que presenten los internos en el momento de obtener su libertad;

VII. Propiciar el fortalecimiento y la conservación de las relaciones de los internos con personal del exterior, sean éstas pertenecientes o no al grupo familiar, pero cuidando que siempre sean positivas e idóneas al tratamiento;

VIII. Auxiliar a los familiares y dependientes de los internos con objeto de que el núcleo familiar no se desintegre desde el momento del ingreso y posteriormente a la salida de la institución. Esta ayuda podrá ser en los aspectos social, moral, laboral, pedagógica, psicológica, médica y económica, auxiliándose de las empresas de ayuda social especializada respectivas y el personal técnico de la institución;

IX. Orientar a los internos para que entreguen la parte del salario correspondiente a la familia, y comunicando a la Dirección, las irregularidades que se presenten en este aspecto;

X. Preparar la reinserción social de los internos, especialmente en lo que hace a los capítulos familiar y laboral, desde antes de que el interno obtenga los beneficios de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad;

XI. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XII. Las demás acciones inherentes a este sector y las que ordene la Dirección del Establecimiento y el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

DEL REGIMEN LABORAL

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.