Son funciones de la Subdirección de actividades creativas, las siguientes:
I. Establecer un sistema educativo especializado para infractores;
II. Llevar a cabo un estudio pedagógico inicial de cada uno de los internos;
III. Organizar los grupos de conformidad al tratamiento individualizando que cada interno requiera;
IV. Llevar a cabo las gestiones ante el Departamento de Educación Pública del Estado y las autoridades federales, para que sean reconocidos los estudios que se impartan a los internos en sus diversos niveles que, por lo menos, serán de primaria y secundaria, pudiendo utilizarse desde luego el sistema de educación abierta, sobre todo en aquellos que posean mayor escolaridad;
V. La educación que se impartirá a los internos, además del carácter académico, tendrá elementos cívicos, sociales, artísticos, físicos, formativos y de higiene;
VI. Proporcionar los resultados de las terapias educativas a la Subdirección Jurídica para que se integre el expediente único, independientemente de que se lleve el control propio en el sector correspondiente;
VII. Proporcionar los informes que sean requeridos por el Consejo Técnico, en el momento preciso que se soliciten;
VIII. Organizar, en correlación con la Subdirección de Observación y Clasificación, programas educativos especializados en relación con la educación sexual, situación que se podrá extender a la familia y en algunos casos a los miembros de la comunidad a que pertenezca el interno;
IX. Coordinarse con la Subdirección de Trabajo Social, para los efectos de Ia atención a familiares, si de los estudios pedagógicos que se le practiquen al interno, se infiere la necesidad de incorporar a la familia en algún aspecto a la técnica general de la educación;
X. Organizar sistemas educativos para los débiles mentales, ancianos y en general, para todos aquellos que ofrezcan una conducta especial, o que por su situación mental o física, no puedan incorporarse a los grupos normales de tratamiento;
XI. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XII. Las demás funciones que se requieran y que ordene y apruebe la Dirección del establecimiento.
DE LA SUBDIRECCION DEL TRABAJO SOCIAL