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Artículo 49

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo IX

El Centro de Observación contará con un Departamento de Psicología y Psiquiatría, que se ocupará de lo siguiente:

I. Practicar los estudios integrales, a cada uno de los menores a fin de pronunciar un dictamen sobre su situación de personalidad.

II. Seguir los tratamientos que deben establecerse en cada caso en las diferentes alternativas: tratamiento ambulatorio, institucional, en hogar substituto, y en casa de paso intermedio.

III. Orientar la supervisión del tratamiento sugerido a los demás sectores técnicos de la institución.

IV. Supervisar la aplicación de los tratamientos a fin de que se lleven a cabo bajo los lineamientos que el mismo establezca.

V. Realizar estudios científicos sobre la psicopatología que observen los menores para su publicación especializada.

VI. Coadyuvar con la Dirección, estableciendo campañas que sensibilicen a la comunidad para el cambio de patrones culturales negativos, neutralizar o destruir los factores que provocan la psicología de los menores.

VII. Elaborar programas educativos y de motivación para todo el personal de la institución a fin de que se perfeccione en relación con el trato y control de menores, el de su familia y el del medio ambiente al que retornará.

VIII. Procurar el equilibrio de los problemas de relación que se plantean en la comunidad institucional, tanto por lo que hace a los empleados como con los menores, con previo acuerdo de la dirección.

IX. Participar con voz y voto en las sesiones de la junta interdisciplinaria de comunidad.

X. Cumplir con las demás funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la institución. 11

CAPITULO X DEL SERVICIO MEDICO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.