Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 48

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título II › Capítulo VIII

El Centro de Observación contará con un Departamento de Trabajo Social, que se ocupará de:

I. Recibir a los menores a su llegada a la institución y ponerlos a disposición de las autoridades que competa para los efectos de su inmediato estudio, clasificación, diagnóstico, pronóstico, traslado, pretratamiento o tratamiento.

II. Practicar los estudios sociales, previos y de fondo del propio menor, de su familia y la víctima procurando formarse de inmediato un criterio respecto de la problemática social del mismo y aportando soluciones eficaces para la junta interdisciplinaria de comunidad.

III. Localizar de inmediato a la familia y en caso de que no exista aportar las sugerencias necesarias para substituirla.

IV. Coordinarse con los organismos de ayuda a menores para los efectos de plantear la planificación de su futura reinserción.

V. Establecer el seguimiento adecuado, con la persona o las instituciones a las que sean enviados los menores para tratamiento, así como, en el caso de tratamiento ambulatorio, con la familia y la comunidad.

VI. Orientar a la familia, y a las instituciones donde asistan los menores, en relación con la actitud que deben guardar dentro del proceso de tratamiento.

VII. Reportar las irregularidades que perciban en los diferentes sectores del tratamiento y solicitar orientación de la Junta Interdisciplinaria de Comunidad y de la Dirección para la modificación y analización de las irregularidades que perciban.

VIII. Visitar los centros docentes y laborales a donde asistan los menores, constatando el buen desenvolvimiento de su conducta y comunicando a la Dirección y a la Junta Interdisciplinaria de Comunidad, las irregularidades que perciban.

IX. Realizar investigaciones sobre los problemas fundamentales de los menores a fin de que los resultados se publiquen en la revista "Jalisco". 10 X. Supervisar la ropería de la institución, a fin de que siempre existan prendas suficientes y decorosas para que los menores las usen adecuadamente.

XI. Correlacionarse con los preceptores técnicos de la institución a fin de establecer la gama de incentivos que pueda ofrecerse a los menores en beneficio de la educación.

XII. Colaborar con los demás sectores técnicos para los efectos de establecer programas de espectáculos, culturales y artísticos, que refuercen tanto el pretratamiento, como el tratamiento mismo y ayuden al mejor desenvolvimiento de la etapa de observación.

XIII. Participar con voz y voto en las sesiones de la junta interdisciplinaria de comunidad.

XIV. Las demás funciones que sean inherentes a este sector y las que ordene la Dirección del establecimiento.

DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.