La institución contará por lo menos, con un abogado, ayudado del personal que sea necesario, para realizar las siguientes actividades:
I. Controlar las altas y bajas de la población de menores.
II. Crear, organizar y desarrollar un archivo adecuado al control inmediato y futuro de los menores, que se guardará en completo sigilo. Los datos del mismo no se podrán proporcionar a otras autoridades que no se ocupen de los menores con problemas de conducta irregular. En su caso y previo acuerdo de la Dirección, se podrán proporcionar ciertos datos a los padres o tutores para los efectos de un mejor control.
III. Integrar el expediente único de cada menor con las áreas respectivas, siguientes: jurídica, médica, psiquiátrica, psicológica, de trabajo social, pedagógica y de comportamiento.
IV. Firmar las fichas de salida, que deberán ser recogidas por el personal de control de acceso, tanto en los casos de trasladado colectivo, como de salida individual.
V. Realizar estudios estadísticos en correlación con los departamentos técnicos.
VI. Levantar acta de cada una de las reuniones de las juntas interdisciplinarias de comunidad.
VII. Levantar las actas administrativas en relación con las irregularidades que se cometan en el interior de la institución, tanto por lo que se refiere a los empleados, como por lo que hace a los menores. 9 VIII. Llevar el control y actualización diaria del libro de registro.
IX. Llevar los juicios de pérdida de patria potestad y los de adopción que sean necesarios.
X. Recurrir eventualmente ante las autoridades judiciales y las instalaciones de tratamiento de adultos, a fin de gestionar cuando indebidamente se encuentre un menor en ellas, su traslado inmediato al Centro de Observación.
XI. Certificar los documentos que se requieren en el ejercicio de su cargo.
XII. Participar con voz y voto en las sesiones de la junta interdisciplinaria de comunidad.
XIII. Las demás funciones que le sean conferidas por la dirección del establecimiento de la institución.
DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL