Los preceptores fungirán como jefes de familia en el hogar al que hayan sido asignados, debiendo trabajar turnos de 24 por 48 horas y ocupándose de las siguientes actividades:
I. Orientar a los menores sobre sus obligaciones dentro del hogar.
II. Suministrar los alimentos en las horas establecidas para tal efecto. Comerán con los menores presidiendo y cuidando la forma de urbanidad y el comportamiento de los mismos, durante dichos momentos.
III. Cuidar del orden integral del hogar que le sea asignado, evitando las riñas, malos tratos y abusos que pudieron plantearse entre los propios menores.
IV. Propiciar todos los elementos que ayuden a establecer una disciplina que conforme y preadapte al menor al tratamiento futuro, incitándolo a despertarse y dormir, a la hora fijada, a no conducirse con malas palabras, jerga delincuencial o agresión, estar aseado y adecuadamente vestido, asistir sin retraso a los lugares donde se le cite y realizar, sin retrasos de ninguna especie, todas aquellas activades que se le indiquen.
V. Procurar que siempre esté en buen estado el hogar de su cargo, limpio, desinfectado, en un ambiente de optimismo, pero nunca de debilidad.
VI. Deberá observar un trato amable y adecuado, pero firme.
VII. Aprovechará dentro de los elementos de orientación y control, la música y los mensajes grabados, dirigidos en los momentos que sugieran las áreas técnicas.
VIII. Durante la noche establecerá una constante y amable, pero firme supervisión en las recámaras, sin previo aviso y por lo menos cada hora.
IX. Cada falta de los menores, será marcada, debiendo proporcionar la orientación debida y haciendo el reporte correspondiente.
X. No podrá abandonar su hogar hasta que haya llegado el preceptor siguiente.
XI. Dar afecto y calor humano, pero nunca involucrarse emocionalmente. Para lograr esto solicitará constantemente la orientación del Departamento de Psicología.
XII. Los programas radiofónicos y televisivos, serán seleccionados por el propio preceptor, con ayuda del Departamento de Psicología.
XIII. Presentar con el grupo a cada menor, dándole la bienvenida. Cuando sea transferido a otro lugar, se evitarán las despedidas sentimentales y sólo se pronunciarán frases de ayuda y esperanza.
XIV. En caso de problemas, físicos, mentales, psicológicos y sexuales graves, solicitar la intervención inmediata de los departamentos técnicos y de la Dirección. Si esto sucede se 8 procurará actuar de inmediato, sin escándalo, reconvención pública o agresión verbal o física.
XV. Ayudar al menor a ejecutar las tareas que le sean asignadas por los departamentos técnicos.
XVI. Hacer programas con los departamentos de trabajo social y psicología para realizar excursiones a lugares culturales o de interés histórico, y cuando se estime pertinente, incluso centros religiosos, de conformidad a la religión que observen los menores.
XVII. Dar parte de inmediato a sus superiores, en especial a la Dirección, sobre cualquier irregularidad, independientemente de lo anterior, rendirá un parte diario de novedades pormenorizado antes de salir.
XVIII. Solicitar la orientación del personal técnico sobre la actitud de que debe guardar con cada menor en el momento previo de la recepción.
XIX. Participar con voz y voto en la junta interdisciplinaria de comunidad.
XX. Enviar los resultados de los estudios al expediente único para su control y, en su caso, estudio integral.
XXI. Las demás actividades que sean inherentes a su cargo y que le sean ordenadas por la Dirección, o en su defecto por la Subdirección y que sean pertinentes para alcanzar los objetivos a que se refiere el presente reglamento, pero en especial, la preadaptación y tratamiento que se instaurará posteriormente.
DEL DEPARTAMENTO JURIDICO