Reglamento - Notificaciones 1. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen de acuerdo a lo establecido por el Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. 2. Las respuestas de las Áreas deberán entregarlas a la Unidad de 9:00 horas a las 15:00 horas, en días hábiles. El titular de la Unidad podrá ampliar el horario de recepción en días hábiles, cuando sea necesario en casos específicos.
Artículo 5
Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Primero. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 2