Congreso- Obligaciones 1. Son obligaciones del Congreso, además de las establecidas en otros ordenamientos:
I. Promover e implementar acciones tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales;
II. Eliminar las brechas físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier otro tipo que puedan obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos humanos antes mencionados, atendiendo a lo previsto en los criterios para que los sujetos obligados garanticen las condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional;
II. Realizar las acciones necesarias para que la información derivada de las obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de género, es decir, con base en un concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual o la identidad sexo- genérica;
III. Registrar ante el Instituto a sus áreas y entregarles una cuenta de usuario que les permitirá operar cada uno de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia;
IV. Incorporarse y poner a disposición a la Plataforma Nacional de Transparencia, con base en las disposiciones de la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y los criterios y disposiciones que emita el Comité; y V. Presentar la denuncia penal respectiva a través de su representante legal, por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la información, y aportar los elementos de prueba para tales efectos, con base en la investigación. 2. Corresponde al Secretario General del Congreso publicar y actualizar la información que no se encuentra atribuida a alguna área en la Tabla de Aplicabilidad.