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Artículo 27

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Tercero. De las Áreas › Capítulo II. Del Comité de Transparencia

Secretario Técnico-Atribuciones. 1. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el Orden del Día al presidente del Comité;

II. Levantar las actas de las sesiones del Comité;

III. Elaborar los proyectos de declaratoria de clasificación de información, declaración de inexistencia y las actas definitivas respectivas;

IV. Formular el proyecto de Plan de Trabajo Anual del Comité;

V. Realizar las notificaciones de la convocatoria para las sesiones del comité y aquellas que deriven de los procedimientos respectivos;

VI. Llevar el seguimiento de los asuntos del comité a que sea adscrito; 9 VII. Elaborar el proyecto de informe cuatrimestral a que se refiere el artículo 71 fracción VII, de la Ley Orgánica y presentarlo al Presidente de la Comisión; y VIII. Las demás que le confiera, el Presidente oLey y su Reglamento, el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.