Secretario Técnico-Atribuciones. 1. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el Orden del Día al presidente del Comité;
II. Levantar las actas de las sesiones del Comité;
III. Elaborar los proyectos de declaratoria de clasificación de información, declaración de inexistencia y las actas definitivas respectivas;
IV. Formular el proyecto de Plan de Trabajo Anual del Comité;
V. Realizar las notificaciones de la convocatoria para las sesiones del comité y aquellas que deriven de los procedimientos respectivos;
VI. Llevar el seguimiento de los asuntos del comité a que sea adscrito; 9 VII. Elaborar el proyecto de informe cuatrimestral a que se refiere el artículo 71 fracción VII, de la Ley Orgánica y presentarlo al Presidente de la Comisión; y VIII. Las demás que le confiera, el Presidente oLey y su Reglamento, el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.