Atribuciones del Presidente. 1. Son facultades del Presidente del Comité:
I. Convocar y conducir las sesiones del Comité;
II. Determinar el orden del día de las sesiones del comité a propuesta del secretario técnico del Comité, y anexarla a la convocatoria de la sesión;
III. Presentar en el mes de enero de cada año, el proyecto de plan anual de trabajo del Comité para su aprobación, en su caso congruente con la agenda en la materia;
IV. Presentar al Comité de Proceso Legislativo, informe cada cuatro meses sobre sesiones del comité. Dicho informe deberá presentarse a más tardar quince días anteriores al término del ejercicio de la Mesa Directiva en funciones;
V. Convocar a los titulares de las áreas o requerir información, para participar en las sesiones cuando se requiera información adicional para los procesos deliberativos de clasificación y protección de información confidencial, así como la declaratoria de inexistencia; y VI. Las establecidas por la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.