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Artículo 25

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Tercero. De las Áreas › Capítulo II. Del Comité de Transparencia

Comité-Facultades. 1. Son facultades del Comité:

I. Las establecidas en los artículos 44, 101, 103, 137, 138 y 139 de la Ley General y 18, 19, 27, 29, 30, 63 Bis, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 86, 86 Bis y 120 de la Ley.

II. Aprobar su Plan de Trabajo, a propuesta de la Unidad para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley para él y la Unidad, en la primera sesión de cada año, el Comité analizará;

III. Formar parte del Sistema Institucional de Archivos, conforme lo establece los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivo;

IV. En materia de sistematización institucional de archivo; a) Aprobar las políticas, manuales e instrumentos archivísticos formulados por el área coordinadora de archivos; b) Apoyar en los programas de valoración documental; c) Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes para el resguardo y conservación de documentos y expedientes clasificados, y de aquellos que sean parte de los sistemas de datos personales en coordinación y concertación con los responsables de las unidades de archivo; 8 d) Dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de control y consulta archivísticos para la protección de la información confidencial; e) Aprobar los instrumentos de control archivístico, y V. Expedirá los criterios y recomendaciones, con el fin de asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité los cuales podrá auxiliarse de las dependencias a quienes corresponda el manejo y conservación directa de la información, solicitándoles una opinión técnica, así como de los Lineamientos Generales emitidos por el Instituto Nacional.

VI. Los criterios serán obligatorios para las Áreas, en ningún caso los criterios para la clasificación de información pública, suplirá la clasificación de la información que se emitan en materia de clasificación de la información fundamental, y para la Protección de la Información Confidencial y Reservada.

VII. Las establecidas por la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 2. Las resoluciones que adopte el Comité son de carácter obligatorio y vinculante para las Áreas del Congreso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.