Comité- Integración 1. El Comité se integrará conforme lo señala la Ley, quedando conformado de la manera siguiente:
I. El Presidente de la mesa directiva quien lo presidirá y su suplente, quien será el Presidente de la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública;
II. El Titular de la Unidad quien fungirá como Secretario Técnico; y III. El Contralor Interno del Congreso del Estado. 2. Una vez que la Asamblea integre las Comisiones y sean nombrados los titulares de las fracciones II y III del presente artículo, quedará debidamente integrado el Comité, notificando al Instituto dentro los cinco días siguientes. 3. El Pleno del Congreso puede delegar mediante acuerdo la función del Comité de Transparencia en el Secretario General del Congreso.